En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-O-2011-83 / Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: (1) LOBATÓN DARLVYC ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.267.847; (2) DORANTE ALVARADO LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.620; (3) CORDERO CAMACARO ERNESTO RUBÉN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.065; (4) CHANG GÓMEZ JAVIER DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.115; (5) TÚA VARGAS PEDRO ALCIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.704; (6) VISCAYA SIERRA YOSMAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.044; (7) LÓPEZ URRIOLA EDGAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.319; (8) DORANTES GÓMEZ JHOAN RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.087; (9) ROJAS COLMENÁREZ YERSON MIGUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.417; (10) SUÁREZ CHIRINOS FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.698; (11) DORANTES GÓMEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.924.696.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MAYRA SULBARÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.021.
PARTE QUERELLADA: (1) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede PEDRO PASCUAL ABARCA; (2) SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS INDUSTRIAS DE LA REFRIGERACIÓN, SIMILARES Y CONEXAS DEL ESTADO LARA (SITBEIRESCEL); (3) SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PLÁSTICO Y METAL LARA (SUPLASMETAL LARA); y (4) TECNOCONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1978, bajo el Nº 99, tomo 113-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de junio de 2010, bajo el Nº 2, tomo 48-A.
M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de abril de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que le correspondió a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándole por recibido en fecha 18 de abril de 2011 y procede a pronunciarse de la siguiente manera:
La solicitud de amparo constitucional se fundamenta en la omisión del Inspector del Trabajo de incluir a varios trabajadores del listado de votación para la realización del referéndum sindical, a los fines de elegir cual sindicato será el encargado de conducir y administrar la convención colectiva a celebrarse entre el empleador y los trabajadores del mismo.
El Artículo 25, Nº 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excluye a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativos de conocer las providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo en materia de inamovilidad.
El criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 establece que el conocimiento de los recursos de nulidad contra las providencias administrativas emanadas de los inspectores del trabajo en materia de inamovilidad, y los amparos constitucionales relacionados a la ejecución de tales providencias lo conocerán los Tribunales del Trabajo en Primera Instancia, no incluyendo en el conocimiento de éstos a las providencias dictadas por el mismo órgano administrativo del trabajo en otros procedimientos, como en este caso que se trata de un procedimiento colectivo de realización de referéndum sindical para determinar cual sindicato administrará la convención colectiva a realizarse.
En conclusión, en criterio de quien sentencia no corresponde el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, sino a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en los mencionados órganos jurisdiccionales a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Declinar la competencia por razón de materia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se tomó de oficio.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:55 a.m.
La Secretaria,
JMAC/eap
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