En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: Nº KP02-L-2009-000708 | MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, EDUIN NELSON RODRIGUEZ ALVAREZ, ULICE JOSE RAMIREZ MOSQUERA, JOSE FELIX GODOY BLANCO, RAFAEL JOSE SIRA ALDANA, JOSE NERIO MONCAYO, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, JESUS MANUEL MENDEZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA, JUAN MIGUEL COLOMBO ANGULO, ALCIS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, ENDER JOSE MATHEUS RAMIREZ, MARIO ANTONIO PEREZ ESCOBAR y VICTOR JOSE ARANGUREN, venezolanos mayor de edad titulares de la cedula de identidad N° 7.333.828, 7.433.120, 12.707.079, 11.702.236, 7.436.245, 7.411.600, 5.495.228, 4.192.160, 9.602.629, 11.430.446, 13.855.345, 7.403.410, 11.261.064, 13.643.782 y 5.238.964, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS BENITEZ MARIN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.849.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el día 12 de marzo de 1973, bajo el N° 38, folios 83 vto al 90, libro adicional N° 2.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, EVA GONZALEZ SILVA, FRANCISCO LLAMOZA y MONICA GODOY GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.441, 33.957, 102.285 y 138.670, respectivamente.
M O T I V A
En fecha 30 de abril del 2009 fue presentado por ante la URDD civil, demanda por beneficios sociales por los ciudadanos CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, EDUIN NELSON RODRIGUEZ ALVAREZ, ULICE JOSE RAMIREZ MOSQUERA, JOSE FELIX GODOY BLANCO, RAFAEL JOSE SIRA ALDANA, JOSE NERIO MONCAYO, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, JESUS MANUEL MENDEZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA, JUAN MIGUEL COLOMBO ANGULO, ALCIS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, ENDER JOSE MATHEUS RAMIREZ, MARIO ANTONIO PEREZ ESCOBAR, VICTOR JOSE ARANGUREN, mediante su apoderada judicial, abogada OSIRIS BENITEZ MARIN, para demandar a MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA) (folio 1 al 27, pieza 1).
En fecha 06 de mayo 2009 se da por recibida la presente demanda (folio 28 pieza 1).
Posteriormente en fecha 07 de mayo del 2009 se ordenó la subsanación (folio 29, pieza 1) admitida en fecha 21 de mayo del 2009 (folio 48, pieza 1).
Cumplida la notificación del demandado (folios 54 al 56, pieza 1), se instaló la audiencia preliminar el 18 de enero de 2010 (folio 57 y 58, pieza 1) y culminó en fecha 25 de mayo de 2010 (folio 66 y 67, pieza 1) cuando el tribunal dejó constancia que no se logró mediación alguna, incorporando los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordenó la remisión de la causa a los tribunales de juicio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, recibida la causa por ante éste juzgado en fecha 02 de julio de 2010 (folio 76, pieza 3), admitidas las pruebas el 11 de febrero de 2011 (folio 112 y 113, pieza 3), se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de marzo del 2011 a las 8:45 a.m. (folio 114, pieza 3).
Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (28/03/2011) folios (115 y 116, pieza 3), ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia en razón de que existe otro asunto con las mismas partes y el mismo objeto signado con el N° KP02-L-2011-000021, el cual cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
Por lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000 y del mismo se evidencia que existe otra causa signada KP02-L-2011-0000021, el cual cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por concepto de beneficios sociales, presentada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, ULICE JOSE RAMIREZ MOSQUERA, JOSE FELIX GODOY BLANCO, RAFAEL JOSE SIRA ALDANA, JOSE NERIO MONCAYO, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, JESUS MANUEL MENDEZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA, JUAN MIGUEL COLOMBO ANGULO, ALCIS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, ENDER JOSE MATHEUS RAMIREZ, MARIO ANTONIO PEREZ ESCOBAR y VICTOR JOSE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.333.828, 7.433.120, 11.702.236, 7.436.245, 7.411.600, 5.495.228, 4.192.160, 9.602.629, 11.430.446, 13.855.345, 7.403.410, 11.261.064, 13.643.782 y 5.238.964.211 contra MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA), el cual se dictó sentencia que se declaró con lugar la demanda en fecha 24 de marzo 2011, sin que se ejerciera recurso alguno y se declaró definitivamente firme en fecha 01 de abril del 2011.
Ahora bien en la presente causa se solicita pagar la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 102.105,57), por concepto días de vacaciones sin disfrutar, domingos y feriados comprendidos dentro del periodo de vacaciones, reintegro de días festivos y descanso comprendidos dentro del periodo de vacaciones pagados y posteriormente descontados, correspondientes a cada trabajador, en términos idénticos al referido asunto KPO2-L-2011-000021.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 57 establece que ningún juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Por su parte el Código Civil en su artículo 1395 señala que la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 356 señala que la cosa juzgada produce la extinción de la causa.
Por todo lo anterior, este Juzgador considera evidente la cosa juzgada del presente asunto con respecto al asunto KP02-L-2011-000021 por tratarse de los mismos sujetos, objeto y causa, razones por las que se declara extinguido el proceso respecto a los ciudadanos CARLOS ARMANDO MENDOZA SOTO, ERNESTO GERARDO VARGAS, ULICE JOSE RAMIREZ MOSQUERA, JOSE FELIX GODOY BLANCO, RAFAEL JOSE SIRA ALDANA, JOSE NERIO MONCAYO, RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, JESUS MANUEL MENDEZ ESPINOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA, JUAN MIGUEL COLOMBO ANGULO, ALCIS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, ENDER JOSE MATHEUS RAMIREZ, MARIO ANTONIO PEREZ ESCOBAR y VICTOR JOSE ARANGUREN, venezolanos mayor de edad titulares de la cedula de identidad N° 7.333.828, 12.707.079, 11.702.236, 7.436.245, 7.411.600, 5.495.228, 4.192.160, 9.602.629, 11.430.446, 13.855.345, 7.403.410, 11.261.064, 13.643.782 y 5.238.964. Así se decide
En lo que respecta al ciudadano EDUIN NELSON RODRIGUEZ ALVAREZ continua el proceso. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la cosa juzgada del presente asunto con respecto al asunto N° KPO2-L-2011-000021 en los términos expuestos; y extinguida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1395 del Código Civil y artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa con respecto al ciudadano EDUIN NELSON RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.707.079.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Dictada en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011, años 200° y 152° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/yennifer.-
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