REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de abril de 2010

ASUNTO: KP02-L-2011-211
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO AGUIAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.030.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: GUARDIPRO, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT, IPSA Nº 70.607.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Abril del 2.011, siendo las 11:00 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte la abogada en ejercicio ANDREINA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.607, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada GUARDIPRO, C.A., ofrece cancelarle al trabajador MIGUEL ANTONIO AGUIAR GARCIA (C.I.V.- 11.880.030), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (12.500,oo Bs.F.), mediante dos cheques, el primero a nombre del trabajador por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), con el Nº 30716711, librado en contra el banco Mercantil, de fecha 29 de marzo de 2011, y el segundo a nombre del representante legal del trabajador por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con el Nº 77716712, librado en contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de marzo de 2011, como monto transaccional el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa GUARDIPRO, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copia a las partes.
El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario


Parte Actora Parte Demandada