REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-359.-
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FERNANDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.435.940.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS COBRA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ESTANGA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.891.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy primero (01) de abril de 2011, comparece por ante este Despacho a las Once (11:00) a.m. de la mañana, el abogado WILMER AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002, apoderado judicial de la parte demandante, y por la Parte LUIS ESTANGA BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.891, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen , a los fines de solicitar a este despacho y admita la demanda y pase a celebrar audiencia extraordinaria de mediación, este Tribunal procede admitir la presente demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes luego de revisados y analizados los cálculos y las pruebas presentadas por ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda que se encuentra actualmente en la fase de ejecución, mi representada MULTISERVICIOS COBRA C.A. ofrece cancelar a la Trabajadora la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (11.000,00Bs.F.), mediante un cheque librado a favor del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ C.I.V- 5.435.940 , en contra de la entidad Bancaria Banesco, Nº 45376477, de fecha 31 de Marzo, del 2011, como monto único y transaccional que cubra todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa, MULTISERVICIOS COBRA C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: En caso de la no provisión de fondos del monto señalado, la parte accionante podrá ejecutar la cuantía total señalada en esta transacción.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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