REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-436.-
PARTE ACTORA: RONNY LANDAETA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.104.198.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE LISETH BARRIOS VILLEGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.375
PARTE DEMANDADA: SUB LAS AMERICAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.105.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, primero (01) de abril del 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el ciudadano: RONNY LANDAETA arriba identificado, asistido por la Abogado en ejercicio LISETH BARRIOS VILLEGAS IPSA Nº90.375 por una parte y por la otra la Abogado MIRIAM ROJAS ALVARADO, IPSA No. 104.105 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUB LAS AMÉRICAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el No 49, tomo 49-A , quien presenta poder original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución y así mismo sea agregado al asunto, y solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista la solicitud de las partes, el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, conviene en la relación de trabajo alegada por EL TRABAJADOR, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, el último salario devengado, el horario de servicio prestado y la fecha de la terminación de la relación laboral. Ahora bien, hace la aclaratoria que se debe deducir a la cantidad demandada un anticipo sobre la prestación de antigüedad, que se le dio al trabajador antes identificado en el mes de noviembre del año 2010, por la cantidad de: Doce mil novecientos ochenta y cuatro Bolívares con cinco céntimos ( Bs.12.984,05)Una vez determinado los hechos, en aras de llegar a un arreglo beneficioso para ambas partes, LA EMPRESA demandada ofrece cancelar a la parte Demandante por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mediante cheque de Gerencia Nº:61605492 girado contra el Banco: Nacional de Crédito de fecha: 31-03-2011 a favor de: RONNY LANDAETA por la cantidad de: DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs.12.000).
SEGUNDO: El demandante ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna empresa relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias y/o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; vacaciones no pagadas o no disfrutadas ,bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente, diferencia de bono (s) vacacional fraccionado ,utilidades legales y/o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; beneficio de alimentación, reintegro de gastos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos, indemnizaciones y demás derechos previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social, Faov, Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió.
CUARTO LA ACTORA declara su total conformidad con la presente acta conciliada mediante la cual LA DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada. La actora declara que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relaciones de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2011-436 llevado por este Juzgado y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
QUINTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta la ciudadana Juez Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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