REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-102
PARTE DEMANDANTE: YOSELIN PASTORA ESCALONA CARIPA Y LUIS EDGARDO ALVAREZ PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.138.830 y 11.701.968.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MERY HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.127.
PARTE DEMANDADA: BANDEJA PAISA RESTAURANT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO Y ANTONIO RAMON MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2508 Y 104.131 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 14 de abril de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHI HERRERA; la parte actora YOSELIN PASTORA ESCALONA CARIPA Y LUIS EDGARDO ALVAREZ PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.138.830 y 11.701.968; no hizo acto de presencia, sólo compareció por la parte demandada su apoderada judicial CARLOS VILLADIEGO Y ANTONIO RAMON MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2508 Y 104.131 respectivamente, quien presentan poder original y copia a los fines de su certificación y sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez

La Secretaria
Parte demandada