REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-26

PARTE DEMANDANTE: MARGARITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.380.973.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233

PARTE DEMANDADA: MAURICIO RUIZ Y SOLIDARIAMENTE AL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ANDES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy 14 de abril de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana MARGARITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.380.973. Asistida por KEYLA BETZIMAR OLIVEIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, y por la demandada compareció su apoderado judicial ILIANA COROMOTO FERNANDEZ GARCES, Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.396,22), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos pagos pagadero para el día lunes 18 de abril de 2011 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIDOS (Bs. F 2.346,22) y para el miércoles 15 de junio del año en curso la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 1.050,00) y la consignación de la planilla de retiro del Seguro Social, los cuales se harán por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento en cualquiera de los pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria


Parte demandante
Parte demandada