REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Abril de 2011
Años 151º y 200º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2312

En horas de despacho del día de hoy 14 de abril de 2011 siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 01 de abril de 2011 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2008-2312; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, ciudadanos: JOE ROLAND SUAREZ, ELIEZER ENRIQUE YEPEZ y DARWIN ALBERTO PEREZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.430.634, 10.772.657, y 14.270.015, respectivamente, acompañado de su apoderado judicial, abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.918, en la sede de la demandada, ubicada en la carrera 19 entre calles 42 y 43, Edificio IVAHE, sector centro oeste de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado ANNIELY ELIAS CORONA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) JOSE PEÑA y ROBERT TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.536.078 y 18.171.772 respectivamente, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, ciudadano DANIEL ANGEL GOMEZ GIMENEZ, C.I. Nº 7.446.585, y en calidad de Perito el ciudadano JAVIER EMILIO MENDOZA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.394.499, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: IVAN VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.141, quien manifiesta ser el dueño de la empresa demandada, el donde se encuentra constituido el tribunal y en su propio nombre. Seguidamente, el Tribunal le concede la oportunidad de comunicarse con sus abogados; posteriormente hicieron acto de presencia los abogados ALEXANDER SUAREZ y ROSAURA CORDERO, Inpreabogado Nros. 104.265 y 153.045, respectivamente. En este estado, la parte demandada luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 265.000,oo), discriminado de la siguiente manera 1.) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs.F. 175.000,oo), mediante una Camioneta, Cuyo Certificado de Registro de Vehículo, es presentado en este acto, el cual posee las siguientes características: Placa del vehículo: KBA46Z; serial de la carrocería 1GNDT13S922454578; serial del motor: C22454578; Marca: Chevrolet; modelo: Traiblazer; Año: 2002; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport- Wagon; Uso: Particular; cuyo título de propiedad esta a nombre del señor IVAN ANTONIO VALLES HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.065.141; así mismo la ciudadana FILOMENA TERESA FLORIO DE VALLES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.963.598, en su condición de cónyuge del referido ciudadano autoriza la entrega del vehículo antes descrito; y, 2) la cantidad restante de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.f. 90.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs.F. 20.000,oo, para el día 18/4/2011; 2.- La suma de Bs. 20.000,oo, para el día 06/05/2011; 3.- La suma de Bs. 12.500,oo, para el día 03/06/2011; 4.- La cantidad de Bs. 12.500,oo, para el día 01/07/2011; 5.- La cantidad de Bs. 12.500,oo, para el día 15/08/2011; 6.- La cantidad de Bs. 12.500,oo, para el día 15/09/2011 Seguidamente, toma la palabra la parte demandante, a través de su apoderado judicial, manifiestan que: aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales y costas pendientes en el actual procedimiento correspondiente al asunto Nº KP02-L-2008-2312, una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda, En este estado, se realiza la entrega material del vehiculo arriba identificado al ciudadano abogado PEDRO LOPEZ, C. I. Nº 12.706.984, apoderado actor, quedando ampliamente autorizado para transitar por todo el territorio nacional en el vehículo identificado ut supra. Así mismo la ambas partes se comprometen a realizar los tramites correspondientes al traspaso del vehículo por ante las autoridades de Transito Terrestre, en un lapso de 15 días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria judicial, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis y veinte de la tarde (06:20 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona





Parte actora y apoderado judicial


Parte demandada y abogados asistentes







Depositario y Perito Funcionarios de la Guardia Nacional