REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KPO2-L-2011-451
PARTE ACTORA: WILLIAN ANTONIO GORDILLO MANZANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.335.105
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453
PARTE DEMANDADA: TECNO-CONGELADORES DE VENEZUELA C.A. (TECOVEN C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.463.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy 15 de abril de 2011, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano WILLIAN ANTONIO GORDILLO MANZANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.335.105, acompañada por la Abogado MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.453, y por la demandada compareció su apoderado ROSBELD ALVAREZ inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 92.463, quien presenta poder original y copia a los fines de su certificación y sea anexado a los autos, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación a los fines de llegar a un acuerdo, renunciando por ende al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho y revisadas las pruebas presentadas, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa reconoce que El trabajador tuvo un accidente desempeñando sus labores en ésta, que le ocurrió una Discapacidad Temporal desde el 22-01-2007 hasta el 31-03-2007 y desde el 09-04-2007 hasta el 11-04-2007.
SEGUNDA: La empresa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene en cancelarle al trabajador lo concerniente a Daño moral y a la indemnización por Discapacidad Temporal la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos (Bs.7.500,00) mediante cheque emitido contra el Banco Caribe, signado con el N° 89472768, de fecha 08 de Abril de 2.011, a nombre del ciudadano WILLIAN ANTONIO GORDILLO MANZANO.
TERCERA: El trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido por la empresa a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por el accidente sufrido.
CUARTO: Las partes dan por cerrado el presente procedimiento y solicitan muy respetuosamente a este digno tribunal homologue el presente acuerdo. Es todo. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dando por concluido el proceso. Se ordena el archivo del expediente.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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