REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1892
PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES MELENDEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ; LADY RODRIGUEZ; ANGELA RODRIGUEZ Y CARLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.946.592, 15.848.142, 17.942.449 y 20.500.005 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA LEAL BASTIDAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.974.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA (COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CARORA.)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-


Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de marzo de 2011, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 06 de diciembre del 2010, por las ciudadanas MARIA LOURDES MELENDEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ; LADY RODRIGUEZ; ANGELA RODRIGUEZ Y CARLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.946.592, 15.848.142, 17.942.449 y 20.500.005 respectivamente en su condición de herederas del ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.

Recibida y admitida la demanda por este juzgado, el día 14 de diciembre de 2010, se ordena notificar a la demandada, C.A. AZUCA, en la carretera Lara-Zulia, sector Puricaure, Km 57 Carora; Estado Lara, en la persona de LERVI LA ROSA en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las 9:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil rinde informe de la notificación practicadas a la demandada, dejando en esta misma fecha constancia de dicha consignación la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia a la Audiencia.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte demandante la abogada EVA LEAL BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.974, apoderada judicial, no compareciendo la demandada ni por si ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ prestó servicios de índole laboral para la empresa C. A .Azuca.
Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 02/01/ 1995, hasta el 05/06/ 2009, fecha en la cual falleció el trabajador.
Tercero, Que el ex trabajador se desempeñó dentro de la cuadrilla de limpieza en tiempo de zafra, y vencida esta, como Andante de Puntista de Refino, para la demandada.
Cuarto: Que devengó por la prestación de sus servicios, un salario variable.
Quinto: Que en fecha 15 de diciembre de 2009 la empresa reconoció que al de cujus le correspondía por prestaciones sociales, la suma de 35.044,55 Bs. F. y procedió a cancelar a las actoras la suma de 20.036,65 Bs. F. luego de descontar la cantidad de 15.007,90 B.F. que ya había recibido el ex trabajador, como préstamo a cuenta de prestaciones. Considerando la fecha de inicio de la relación laboral el 16 de noviembre de 1998.

En virtud de todos los hechos alegados las herederas del ex trabajador reclaman en el libelo de la demanda: la suma de 54.204,61 Bs. F. por conceptos diferencia de prestaciones sociales, referente a los conceptos de. Indemnización de antigüedad conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo,, compensación por transferencia, antigüedad e intereses desde el 19 de junio de 1887 hasta 16 de noviembre de 1998, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal establece que el mismo se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad y Bono de Transferencia : Por haber iniciado sus labores el 02 / 01/1995, le corresponden 60 días por indemnización de antigüedad y 60 días por bono de transferencia, que seran calculados en base al salario del mes correspondiente conforme al artículo 666 de la LOT. Así se establece.

- Antigüedad e intereses del periodo desde el 19 de junio de 1997 hasta el 16 de noviembre de 1998: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 80 días de salario, considerándose el efectivamente generado cada mes de labor, mas los intereses calculados a la tasa promedio activa determinada por el Banco Central de Venezuela, para los meses correspondientes.

- Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la LOT y la convención colectiva de la empresa, el actor se hace acreedor de 156,75 días multiplicados por el promedio del ultimo año de salario normal devengado, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se determina.

- Dias Adicionales de Vacaciones: en virtud de haber considerado la fecha de ingreso del ex trabajador con posterioridad a la que en realidad se inicio la relación de trabajo, se generó una diferencia en el calculo de los días adicionales de vacaciones establecidos en la LOT existiendo a favor del mismo una diferencia de 36 días adicionales. Que deberán calcularse con promedio del último año de salario normal devengado, Así se establece.


- Utilidades vencidas y fraccionadas: Según lo establecido en el artículo 175 de la LOT y la Convención Colectiva de la empresa, se hace acreedor el ex trabajador de 211,5 días multiplicados por el salario devengado por el trabajador en su oportunidad, correspondientes al periodo 02 de enero de 1995 a 30 de nov de 1998. Así se decide.


Las operaciones aritméticas serán realizadas en una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto nombrado por este Tribunal, quien considerara los salarios devengados por el ex trabajador indicados por las actoras en sus legajo probatorio, que corre inserto a los folios 99 y 100 del presente expediente. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARIA LOURDES MELENDEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ; LADY RODRIGUEZ; ANGELA RODRIGUEZ Y CARLA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.946.592, 15.848.142, 17.942.449 y 20.500.005 respectivamente en su condición de herederas del ciudadano CARLOS ISAIAS RODRIGUEZ contra la empresa C.A. AZUCA.

SEGUNDO: Se condena a la demandada, C.A. AZUCA a cancelar a la parte actora las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada, respecto a los conceptos de Indemnización de antigüedad conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, antigüedad e intereses desde el 19 de junio de 1887 hasta 16 de noviembre de 1998, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades;

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la ejecución de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.


CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por vacaciones, bono vacacional, utilidades indemnización de antigüedad y bono de transferencia prevista en el articulo 666 de la LOT, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.


QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 01 días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Anniely Elias Corona.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria