REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1306
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.318.329
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMARY MENDOZA y WILMER AMARO, inscritos en el IPSA Números 136.104 y 136.002
PARTE DEMANDADA: PAPELERIA ROTAR, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy 06 de abril de 2011, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante comparecen sus apoderados judiciales YOSMARY MENDOZA y WILMER AMARO, inscritos en el IPSA Números 136.104 y 136.002, por la demandada comparece la ciudadana MARIA IZEDIN DE TERAN, titular de la cedula de identidad número 1.703.862, asistida en este acto por el abogado JOGNAM O. GUTIERREZ, inscrito en el IPSA N° 2827. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.175,00), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante dos pago pagaderos, el primer pago por la cantidad de DIES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) y el segundo pago por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 4.175,00) pagaderos el primer pago el día de Hoy 06 de abril de 2011 y el segundo para el viernes 06 de mayo del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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