REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2011-000428
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON CORDERO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.000.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 147.290.
PARTE DEMANDADA: CENTRO FINANCIERO 2012
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Abril de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ANTONIO RAMON CORDERO DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.749.000, debidamente asistido por la Abg. CARLA SUSANA SANCHEZ. Por la parte demandada CENTRO FINANCIERO 2012, comparece el ciudadano DOMENICO CAMARRA VILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.365.688, en su condición de Presidente, debidamente asistido por el Abg. ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.15.390,03), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 En el día de hoy, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia signado con el Nº 35054397, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0107-51-2107054397, contra la entidad bancaria Mercantil.
 Para el día 30 de Mayo de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Agosto de 2011, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.390,03), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.15.390,03), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA