REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-001392
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GOMEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.372.835.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Abril de 2011, siendo nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.372.835, acompañado de su apoderado judicial, Abg. JUAN CARLOS DÍAZ; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. VEDA CEDEÑO, a los fines de solicitar al tribunal, se celebre la presente audiencia de mediación y así mismo manifiestan su voluntad de renunciar a los lapsos otorgados para la prolongación de la misma; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de: ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar para el día 08 de Junio de 2011, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto conforme la cantidad ofrecida y en la fecha indicada, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.

CUARTO: En este acto se hace entrega a ambas partes las pruebas promovidas por éstas, en la instalación de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Curllo

La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal


La Parte Demandante La Parte Demandada