REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO KP02-L-2010-001099
PARTE ACTORA: ERWIN ROMAN DIAZ MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.559.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485.
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CERMEÑO y CARLOS LUIS ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 66.374 y 58.641, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Abril de 2011, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 PM), comparecen por la parte demandante el Abg. MARCIAL AMARO. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abg. CARLOS LUIS ARMAS. En este estado ambas partes solicitan a este Despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: En virtud de que ya le fue cancelado al trabajador lo correspondiente a la totalidad de sus Prestaciones Sociales y a los fines de precaver un litigio, ofrezco en este acto un pago por el monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en este acto mediante Cheque a nombre del Trabajador, signado con el Nº 49652816, de la Cuenta Corriente Nº 0191-0087-17-2187000021, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 13 de Abril de 2011.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo, solicita a este Despacho le sea devuelto original de Poder que le fuere otorgado por la parte actora, consignando copia simple del mismo. A tal respecto, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre dicha solicitud.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de Mediación.
CUARTO: Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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