REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-001698
PARTE ACTORA: ADALBERTO JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.596.123.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.006.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE VEGETARIANO EL OASIS DE LA SALUD S.R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA DIOSELIS LÓPEZ LOYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.831.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Abril de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano ADALBERTO JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.596.123, junto a su apoderada judicial, Abg. MARCIA TORREALBA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Por la parte demandada comparece el ciudadano JEANS ABAD BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.416.672, en su condición de Presidente, junto a su apoderado judicial, Abg. CARLA DIOSELIS LÓPEZ LOYO. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar de la siguiente manera:
 Para el día 25 de Abril de 2011, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Mayo de 2011, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
 Para el día 30 de Junio de 2011, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia
La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria


Abg. Marlyn Lorena Principal





EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,