REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
ASUNTO N° KP02-L-2010-001664
PARTE ACTORA: EUCLIDES RAFAEL GALINDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.585.813.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.408.
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.501.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 25 de abril de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano EUCLIDES RAFAEL GALINDEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.585.813., acompañado de su apoderada judicial MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.408 y por la demandada compareció su apoderado judicial MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.501, Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrece a pagar los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales: Bs.F 50.959,43
Indemnización 130.4 LOPCYMAT: Bs.F 59.940,00
Daño Moral: Bs.F 20.000,00
Salarios Caídos procedimientos administrativos: Bs.F 13.542,00
Cláusula 35 parágrafo único: Bs.F 1.784,00
La cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 146.225,73), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante un único pago pagadero para el día lunes 16 de mayo de 2011, el cual se hará por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta: que desiste de la Providencia Administrativa Nª 199 expediente Nª 025-2010-01-00142, en el cual ordenan su reenganche a la empresa demandada, mas no de los salarios caídos dejados de percibir, por lo que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Abg. Manuel Garcia
Secretario
Parte demandante
Parte demandada
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