REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 201° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000213

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MONTILLA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.441.270.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de Abril de 2011, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el Abogado JUAN CARLOS DÍAZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por la demandada comparece la abogada, VEDA CEDEÑO PICON. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, en razón a ello, a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar el monto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.963,62) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en una única cuota, en fecha miércoles 15 de junio de 2011. Dicho pago se realizará en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.963,62), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada del pago en la fecha indicada o la falta de provisión de fondos del cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Las Partes Comparecientes