Hoy 01 de abril de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Despacho por la parte actora, el apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ IPSA Nro. 116.324 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, ALICIA FIGUEROA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.787.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.072, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil CAL SARARE C.A., y del ciudadano JOSE YBAN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.770.752, según poder que acompaña en original y en copia para su certificación, solicitando la celebración de la audiencia extraordinaria, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-