En el día de hoy primero (1°) de abril de 2011, comparecen por ante este Despacho a las dos (2) p.m., la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.641.905, debidamente asistido por la Abogada en MARIANELA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, por la parte demandante, y por la parte demandada la sociedad mercantil POLY PRINT DE VENEZUELA, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07de mayo de 1.982, bajo el N° 19, Tomo 5-C comparece su apoderado judicial la Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.954, carácter el suyo que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 20de noviembre de 2008, el cual se consigna en fotocopia. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
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