Hoy 14 de abril de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano FREDDY ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.957.618, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JUAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada los abogados JOSE GREGORIO DUQUE E IRIS MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.327 y 43.462 respectivamente, quienes consignan documentos poder que les acredita cualidad para actuar en la presente causa, los cuales se agregan en copia al expediente, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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