Siendo la oportunidad de celebrar la instalación de la audiencia preliminar en fecha 13 de abril de 2011, el acto fue anunciado con las formalidades de Ley, compareciendo el abogado ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JAIRO PEREZ, YERMAIR BARRAEZ, MILCO REYES, FREDDY SAAVEDRA, ROBINSON GUILLEN, JORGE PRADO, CRISTIAN CASTILLO, JESUS GUERRERO, JORGE HINOJOSA, AVILIO GUANIPA, MARCOS GARCIA, VICTOR FALCON, JESUS OSUNA, NILSON MELENDEZ Y CARLOS OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 23.579.312, 25.580.547, 16.111.165, 10.246.508, 22.109.301, 24.588.088, 25.035.118, 21.397.582, 22.108.378, 24.428.727, 21.560.282, 12.448.174, 19.042.427, 23.579.117 y 24.427.279, respectivamente y por la demandada, el apoderado judicial, JOANNY GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.559.

Una vez instalado el acto, el apoderado judicial de la demandada presenta escrito mediante el cual solicita sea llamado como tercero en el presente proceso (sin especificar si es un tercero en garantía, coadyuvante, excluyente o litisconsorcial), al ciudadano JOSE RICARDO SOSA SILVA, fundamentándose en el contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la juez se reservó el lapso de cinco días para pronunciarse sobre esa defensa.-