Se inicia el presente procedimiento en fecha 16 de septiembre de 2.009, cuando el ciudadano ALI JOSE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.750.278, asistido por la abogada RAYZA MERINO, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 presenta escrito de demanda contra COMERCIALIZADORA MULTIENVASES C.A, la cual fue admitida en fecha 10 de febrero de 2011, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.

En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 17 de noviembre de 2007 para COMERCIALIZADORA MULTIENVASES C.A, en el cargo de Jefe de Producción, cumpliendo una jornada diaria de 02:00 p.m a 10:00 p.m de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 250,oo semanales mas comisiones, hasta el 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por retiro voluntario. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.

El 29 de marzo de 2011 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 15 al 17)

Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 13 de abril de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-