Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de diciembre de 2.010, cuando el ciudadano VICTOR FRANCISCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.263.431 presenta escrito de demanda contra ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS EL PESCAITO C.A. y solidariamente contra la ciudadana LUISA ZAMBRANO, la cual fue admitida en fecha 08 del mismo mes y año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 17 de julio de 2004 para ESTACION DE SERVICIOS SAN LUIS EL PESCAITO C.A. representada por la ciudadana LUISA ZAMBRANO, en el cargo de operador de isla, cumpliendo una jornada de trabajo de turno rotativos de 6:00 a.m. a 02:00 p.m., 02:00 p.m. a 10:00 p.m., 10:00 p.m. a 06:00 a.m., de lunes a domingo, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.300,oo mensuales, hasta el 23 de diciembre de 2009, fecha en la cual se retiró voluntariamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 14 de marzo de 2011, la Secretaria del despacho certifica las notificaciones de las demandadas. (Folio 24 al 29)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 28 de marzo de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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