REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en la solicitud de inspección judicial formulada por el ciudadano José Antonio Párraga González, contenida en el expediente número 5.818, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 21 de Julio 2011, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expuso lo siguiente: “En consecuencia, este Juzgador procede a declararse Enemigo manifestó (sic) del ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRAGA GONZÁLEZ, ya identificado, que quien sin conocerme, ni nunca haber tenido ningún trato ha venido desde hace tiempo emitiendo juicios de valor que denigran de mi persona como Profesional de la Abogacía y como Juez; cuando quienes me conocen saben y les consta mi responsabilidad, mi honradez y de mi honestidad a toda prueba; así como en el desempeño de mi cargo como Juez en el que sólo me guía la Justicia y la Ley, e inclusos (sic) tales señalamientos del citado ciudadano fueron emitidos por la prensa Regional haciendo estos hechos públicos comunicacionales; en virtud de lo antes expuesto, es que procedo a INHIBIRME de conocer en la presente Solicitud …” (sic). Fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por auto de fecha 28 de Julio de 2011, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Así las cosas, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo del solicitante arriba mencionado, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa.
Por cuanto, además, en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal, este Tribunal Superior, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de Agosto de dos mil once (2011). 201º y 152º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|