REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO
Expediente No.:24.087
Motivo: Cobro de Bolívares.
D E L A S P A R T E S
Demandante: Abogado Jáuregui José Alberto, obrando en Procuración del ciudadano ZAMBRANO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.943.784 con domicilio procesal en la avenida Bolívar, edificio Pisavi, Piso 1, Oficina 2, Valera estado Trujillo.
Demandado: TORRES COLMENARES OCTAVIO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 5.500.294, domicilio en la Urbanización Morón, vereda 1, No. 15, Sector I, Municipio Valera estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 28 de julio de 2011, se recibe la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 08 de agosto de 2011.
En el caso sub examen, la presente Apelación, es interpuesta por la parte actora, en la cual apelo de la sentencia dictada 22 de junio de 2011, en el Expediente No. 5575 nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, promovida por: Abogado Jáuregui Losé Alberto obrando en Procuración de Eduardo Zambrano, contra: Torres Colmenares Octavio Argenis, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente No. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el No. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, el Juzgado competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación de la sentencia dictada 22 de junio de 2011, en el Expediente No. 5575 nomenclatura del Juzgado Segundo de Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por el Abogado Jáuregui Losé Alberto obrando en Procuración de Eduardo Zambrano.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN ANTONIO MARIN DUARRY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

T.S.U. JAIRO A. DÁVILA
En la misma fecha, siendo las ________________ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
T.S.U. JAIRO A. DÁVILA
Sentencia Interlocutoria N° 157.