REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Agraria” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente No. 24.081
Motivo: Prescripción Adquisitiva.
Demandante: CARRILLO BERTI WINSTON JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.781.931, domiciliado en el sector segunda sabana, parroquia El Carmen, Municipio Boconó, estado Trujillo.
Demandados: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO RAFAEL ÁNGEL GABALDÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 88.020.
ÚNICA:
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 13 de julio de 2011, se recibe la demanda por Prescripción Adquisitiva, instaurada por CARRILLO BERTI WINSTON JOSÉ GREGORIO contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO RAFAEL ÁNGEL GABALDÓN BRICEÑO, ya identificados.
Por auto de fecha 15 de julio de 2011, se le da entrada, asignándosele el Número de expediente 24.081.
Establece el actor en su escrito de demanda que desde hace más de 25 años ha ocupado de manera pública, pacífica, no equivoca, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Segunda Sabana, Municipio Boconó, estado Trujillo, …omisis, y por el derecho que le asiste conforme al artículo 691 del Código de procedimiento Civil, es por lo que propone la presente demanda contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL EXTINTO RAFAEL ÁNGEL GABALDÓN BRICEÑO, ya identificado, quién falleció en fecha 14 de septiembre de 1986, y quién es la persona que aparece como titular de un derecho real sobre el inmueble antes señalado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro de Boconó el veinte (20) de mayo de 1959, protocolo primero, número 87, folio 116 al 118, para que sea declarado propietario por Prescripción Adquisitiva del inmueble en cuestión.
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, donde el actor asistido por la abogada Helen Bermúdez Roa, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, DESISTE del presente Procedimiento.
El Tribunal vista la exposición formulada por el demandante de autos, observa que sin lugar a duda alguna, la misma, contiene una Renuncia sobre lo debatido en esta causa, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los once días del mes de agosto de dos mil once.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera



Sentencia Interlocutoria N° 158.

JAMD/JADV/far.