REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente No.: 23.881
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ y GLORIA JOSEFINA CARDOZO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.323.521 y 5.760.741, respectivamente, con domicilio procesal en Calle 10, entre avenidas 10 y 11, edificio Franco, oficina Nro. 2, Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADOS: FERNÁNDEZ MEJÍA YAN CARLOS y LOUZE PÉREZ THAIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.796.662 y 12.041.859, respectivamente, domiciliados en sector El Amparo, Pasaje 5, Casa Nro. 2, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo tramite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda intentada por los ciudadanos Antonio Ramón Rodríguez y Gloria Josefina Cardozo de Rodríguez, en contra de los ciudadanos Yan Carlos Fernández Mejía y Thaís Josefina Louze Pérez, por Resolución de Contrato.
Alega el apoderado actor en su escrito de demanda, que según consta del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 27, Tomo 89 de los libros respectivos, celebraron contrato de opción a compra con el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, sobre un inmueble consistente en una vivienda familiar y el lote de terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en el sector el Amparo, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, construida dicha vivienda en columnas de cemento y cabilla, paredes de bloques rojos (ladrillos), techo de platabanda y piso de granito, sobre el referido lote de terreno que tiene un área de superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (440 m2) (sic), alinderada de la siguiente manera Por El Frente: La calle o pasaje 5, en una extensión de Veintidós Metros (22 Mts); Por el Fondo: En una extensión de Veinte Metros (20 Mts) con propiedad que es o fue de la empresa Unión Mercantil Pacheco, C.A.; Por El Norte: Con propiedad que es o fue de Diego Araujo y Por El Sur: Propiedad que es o fue de Andrés Bastidas.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía según consta del documento protocolizado ante el registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de carvajal del estado Trujillo, el 18 de agosto de 2009, bajo el Nro. 2009.3190, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.13.1.432, correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Que conforme consta de la cláusula segunda del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2009 bajo el Nro. 27, tomo 89 de los libros respectivos el término de duración de la referida opción a compra se convino por el término de ciento veinte (120) días continuos, más un término adicional de treinta (30) días contados a partir del otorgamiento y autenticación ante el Notario Público respectivo, es decir, a partir del 08 de septiembre de 2009.
Que conforme a la cláusula tercera, de la referida opción a compra el precio de venta se convino en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), cuyas modalidades de pago se convino de la siguiente manera: “LOS OPTANTES COMPRADORES entregan al OPTANTE VENDEDOR, como cuota inicial la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y el saldo restante cancelado de la siguiente forma: la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) en un lapso de Treinta días contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento y el otro saldo de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) se cancelara al vencimiento del plazo antes señalado y en el momento de la firma del documento definitivo de compra – venta en el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo…”
Que de la modalidad de pago antes referida, pagó en ese acto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en concepto de cuota inicial, tal como lo dispone dicho contrato, de igual forma, en fecha 14 de septiembre de 2009 pagó la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), según recibo Nro. 000351, suscrito por el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, según recibo Nro. 000355 de fecha 14 de septiembre de 2009, pagó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y según recibo Nro. 000352 de fecha 14 de septiembre de 2009, pagó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) ambos suscritos por el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, para un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00)
Que conforme a la Cláusula quinta del referido contrato de pre – venta ambas partes convinieron “...en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el presente contrato por alguna de las partes suscribientes se establece un pago de (Bs. 15.000,00) como resarcimiento del daño que una de las partes cause a la otra, quedando en consecuencia disuelto el presente contrato…”
Que por razones ajenas a su voluntad han cumplido parcialmente la referida obligación de pago contenida en la Cláusula Tercera del referido contrato de opción a compra sometiéndose a la penalidad de que se les deduzca, por incumplimiento, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), conforme a la cláusula quinta de dicho contrato.
Que tal planteamiento se le ha hecho al ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, al igual, que se le ha solicitado la devolución del diferencial de lo que se le ha pagado, es decir la devolución de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00), más el pago de la cantidad sesenta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 65.226,00), en concepto de mejoras fomentadas por ellos sobre el referido inmueble, según consta de las facturas marcadas con los números del 1 al 16, los cuales producen y oponen, todo lo cual monta la cantidad de Doscientos Díez Mil Doscientos Díez bolívares (Bs. 210.226) (Sic), sin que hasta la presente fecha el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía les de respuesta alguna.
Por tales razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en el artículo 1.167 y 168 del Código Civil, acuden para demandan por vía de Resolución de Contrato a los ciudadanos Yan Carlos Fernández Mejía y a su cónyuge Thaís Josefina Louze Pérez, para que convengan o a ello sean obligados en la Resolución del contrato de Pre–Venta del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 27, Tomo 89 de los Libros respectivos.
Por último, estiman la demanda en Doscientos diez Mil Doscientos Díez Bolívares y fijan domicilio procesal.
En fecha 13 de septiembre de 2007, y una vez consignados los recaudos por la parte actora, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de los demandados de autos. (Folio 19)
En fecha 03 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó del Tribunal la declaratoria de medida preventiva en la presente causa; y en fecha 19 del mismo mes y año este Juzgado acordó formar cuaderno separado a los fines de pronunciarse al respecto. (Folios 23 al 38)
En fecha 15 de abril de 2011, se reciben y agregan a los autos, despacho de citación devuelto por el comisionado, la cual fue debidamente cumplida por el mismo. Folios 40 al 56.
En fecha 09 de mayo de 2011, los demandados de autos, debidamente asistidos de abogados, consignaron escrito mediante la cual solicitaron la perención de la instancia, por haber transcurrido más de seis meses sin haber sido practicada la citación; a cuyo efecto este Tribunal en fecha 10 de mayo de los corrientes resolvió sobre dicho pedimento, negando el mismo. Folios 57 y 58.
En fecha 29 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 59)
En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal ordenó realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado a partir del 15 de abril de 2011. Folio 60.
En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante. Folios 61 y 62 .
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Alega la parte actora que según consta del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 27, Tomo 89 de los libros respectivos, celebraron contrato de opción a compra con el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, sobre un inmueble consistente en una vivienda familiar y el lote de terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en el sector el Amparo, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, construida dicha vivienda en columnas de cemento y cabilla, paredes de bloques rojos (ladrillos), techo de platabanda y piso de granito, sobre el referido lote de terreno que tiene un área de superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (440 m2) (sic), alinderada de la siguiente manera Por El Frente: La calle o pasaje 5, en una extensión de Veintidós Metros (22 Mts); Por el Fondo: En una extensión de Veinte Metros (20 Mts) con propiedad que es o fue de la empresa Unión Mercantil Pacheco, C.A.; Por El Norte: Con propiedad que es o fue de Diego Araujo y Por El Sur: Propiedad que es o fue de Andrés Bastidas.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía según consta del documento protocolizado ante el registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de carvajal del estado Trujillo, el 18 de agosto de 2009, bajo el Nro. 2009.3190, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.13.1.432, correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Que conforme consta de la cláusula segunda del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 08 de septiembre de 2009 bajo el Nro. 27, tomo 89 de los libros respectivos el término de duración de la referida opción a compra se convino por el término de ciento veinte (120) días continuos, más un término adicional de treinta (30) días contados a partir del otorgamiento y autenticación ante el Notario Público respectivo, es decir, a partir del 08 de septiembre de 2009.
Que conforme a la cláusula tercera, de la referida opción a compra el precio de venta se convino en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), cuyas modalidades de pago se convino de la siguiente manera: “LOS OPTANTES COMPRADORES entregan al OPTANTE VENDEDOR, como cuota inicial la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y el saldo restante cancelado de la siguiente forma: la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) en un lapso de Treinta días contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento y el otro saldo de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) se cancelara al vencimiento del plazo antes señalado y en el momento de la firma del documento definitivo de compra – venta en el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo…”
Que de la modalidad de pago antes referida, pagó en ese acto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en concepto de cuota inicial, tal como lo dispone dicho contrato, de igual forma, en fecha 14 de septiembre de 2009 pagó la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), según recibo Nro. 000351, suscrito por el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, según recibo Nro. 000355 de fecha 14 de septiembre de 2009, pagó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y según recibo Nro. 000352 de fecha 14 de septiembre de 2009, pagó la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) ambos suscritos por el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, para un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00)
Que conforme a la Cláusula quinta del referido contrato de pre – venta ambas partes convinieron “...en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el presente contrato por alguna de las partes suscribientes se establece un pago de (Bs. 15.000,00) como resarcimiento del daño que una de las partes cause a la otra, quedando en consecuencia disuelto el presente contrato…”
Que por razones ajenas a su voluntad han cumplido parcialmente la referida obligación de pago contenida en la Cláusula Tercera del referido contrato de opción a compra sometiéndose a la penalidad de que se les deduzca, por incumplimiento, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), conforme a la cláusula quinta de dicho contrato.
Que tal planteamiento se le ha hecho al ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía, al igual, que se le ha solicitado la devolución del diferencial de lo que se le ha pagado, es decir la devolución de ciento cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 145.000,00), más el pago de la cantidad sesenta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 65.226,00), en concepto de mejoras fomentadas por ellos sobre el referido inmueble, según consta de las facturas marcadas con los números del 1 al 16, los cuales producen y oponen, todo lo cual monta la cantidad de Doscientos Díez Mil Doscientos Díez bolívares (Bs. 210.226) (Sic), sin que hasta la presente fecha el ciudadano Yan Carlos Fernández Mejía les de respuesta alguna.
Es evidente que la parte actora con su demanda pretende la Resolución de Contrato celebrado en fecha 08 de septiembre de 2009, ante la Notaría Pública Segunda de Valera del estado Trujillo, bajo el Nº bajo el Nro. 27, Tomo 89 de los libros respectivos, y por otro lado demanda que la parte demandada, es decir Yan Carlos Fernández Mejía y Thaís Josefina Louze Pérez, cumpla con el con pago de la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos veintiséis bolivares, en concepto de mejoras fomentadas por ellos sobre el referido inmueble.
El artículo 1167 del código Civil dispone: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
El artículo antes citado es el fundamento legal para intentar la acción de cumplimiento de contrato o resolución de contrato y si hubiere lugar a ello, con cada una de estas acciones los daños y perjuicios, entendiéndose que cuando se demanda el cumplimiento de un contrato, lo que se busca es que se cumpla con lo establecido o acordado por las partes en el mismo y tiene efectos hacia el futuro, caso contrario ocurre, cuando se demanda la resolución de un contrato, ya que el efecto que produce la misma, es volver la situación al estado en el que se encontraba antes de celebrar el contrato, como si este no se hubiese firmado.
A tal efecto el Dr. Eloy Maduro Luyando en su libro Curso De Obligaciones, año 1986, página 592, señaló: “La resolución tiene efectos retroactivos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extinguido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera, como que si jamás hubiese existido contrato alguno….”
Es evidente que en el presente juicio, se procedió a la acumulación indebida de dos (2) acciones, que si bien, se siguen por el mismo procedimiento, cada una produce un efecto diferente, en este mismo orden de ideas, se debe indicar, que la actora pretende que se declare la resolución del contrato de “opción a compra”, lo cual traería como consecuencia, un efecto retroactivo, mediante el cual el contrato se consideraría como si efectivamente jamás hubiese sido celebrado, las partes vuelven a la misma situación precontractual, es decir, tiene efecto hacia el pasado y al mismo tiempo, pretende la actora, que se le cumpla con pago de la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos veintiséis bolivares, en concepto de mejoras fomentadas por ellos sobre el referido inmueble, que comprendería un cumplimiento de una obligación, por lo que, tal como lo señala la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 04 de abril de 2003, en el expediente número 01-2891, caso M. Gallo en Amparo, expresando la Sala lo siguiente: “…Es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómicas, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o resolución, más los daños y perjuicios…”. (Cursivas del Tribunal)
El articulo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Cursivas del Tribunal), por lo que no es permitido el ejercicio conjunto de ambas acciones, como es la resolutoria y cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, ya que el Juzgador se encuentra en la imposibilidad jurídica de declarar con lugar ambas acciones de manera simultanea como en el caso de marras, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar que en el caso que nos ocupa, la parte actora incurrió en la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, lo que trae como consecuencia, declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, con base a la motivación aquí expresada, y así de manera precisa y positiva se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en la presente causa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de Resolución de Contrato, promovida por ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ y GLORIA JOSEFINA CARDOZO DE RODRÍGUEZ contra FERNÁNDEZ MEJÍA YAN CARLOS y LOUZE PÉREZ THAIS JOSEFINA, las partes ya identificadas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTA: Notifíquese a las partes de este fallo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto líbrese Boletas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 251 ejusdem y entréguense al Alguacil de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



Sentencia Nro 029