EXP. 11652
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de agosto de 2.011 200° y 151°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que por ante ese Tribunal cursa solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA Nº 5227, presentado por el ciudadano FRANK REINALDO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.041.836, a favor de la ciudadana ANNA MARIA TIRONE DE SANTILLI, titular de la cédula de identidad Nº. 9.329.014, y que, como quiera que la ciudadana Anna María Tirone de Santilli, en fecha 01 de marzo de 2.007, se hizo presente ante la Secretaria a fin de hacer entrega de una diligencia y ésta le requirió la presencia de su abogado u otro abogado que la asistiera, la referida ciudadana comenzó a proferir insultos, gritando despótricamente que el Juez y los funcionarios de ese Tribunal, incluyendo a la Secretaria se encontraban parcializados con la parte demandada en la causa que para ese momento cursaba bajo el Nº 5003 y por ese motivo se le retraban todos los asuntos que ella solicitaba en ese Tribunal y que por tal motivo asistiría ante la Prensa para denunciar y dar a conocer al público en general sobre tal situación en que incurría su persona como Juez; en tal virtud es por lo que a partir de ese momento se declaró “Enemigo Manifiesto” de la ciudadana Anna María Tirone de Santilli, razón por la cual se INHIBE de conocer la presente consignacion, así como cualquier otra causa o solicitud donde la referida ciudadana esté actuando, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal asume la competencia, para decidir el presente asunto, toda vez que en la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándosele la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos; ésta no modificó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia para conocer como alzada de las inhibiciones de los jueces de municipio en lo que se refiere a los otros asuntos determinados por la ley como es el caso de las consignaciones arrendaticias cuya competencia principal lo determina el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
.. Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a,m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño