REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de agosto de 2.011
201º y 152º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas:
RESPECTO A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE:
En cuanto a la admisión o no de las pruebas documentales, presentados por el abogado en ejercicio José Luis Materano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.323, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luis Antonio Hernández, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
1-) Con relación a las pruebas documentales, este Juzgador las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
2-) Con relación a la prueba testimonial, de los ciudadanos Alberto José Gutiérrez Licitra, Maria Josefina Perdomo Lugo, Rafael Ángel Pérez, Paulo Antonio Rangel Andrade, Isela Espinoza Daboin, Nill José Frías, Nerio Flores, y Aurelio Alejandro Polo Díaz, este Juzgador las ADMITE, por no ser ilegales, ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la Audiencia Oral Probatoria.
RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la admisión o no, de las pruebas presentadas por el abogado Nelson Alberto Valero Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
1-) Con relación a las pruebas documentales, este Juzgador las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
2-) Con relación a las pruebas de posiciones juradas, toda vez que las mismas no se promovieron en la demanda, sino en el lapso ordinario de promoción de pruebas, resultando estas resultan extemporáneas conforme al artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Tribual las declara INADMISIBLES. Así se decide.
3-) Con relación a la prueba de experticia, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, toda vez que la misma llena los extremos establecidos en el articulo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y para la evacuación de la presente prueba se designa como experto a la ciudadana Digna Quintero, de profesión médico psiquiatra, a quien se ordena notificar por medio de boleta para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horario comprendido para despachar de 8:30a.m a 3.30p.m, a fin de que manifieste si acepta o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley correspondiente. Líbrese boleta y entréguese al alguacil para su practica.
RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA:
En cuanto a la admisión o no, de las pruebas presentadas por la co-demandada de autos, ciudadana Alicia Hernández Canelones, asistida por la abogada en ejercicio Maria Carolina Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 165.679, este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera:
Con relación a las pruebas documentales, este Juzgador las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por llenar los extremos legales del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no ser ilegales ni manifiestamente impertinentes.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal abre un lapso de treinta días (30) de despacho, contados a partir de hoy, exclusive, para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deben evacuarse fuera de la audiencia oral, pero que deberán ser tratados por las partes en esta audiencia; y se le advierte a las partes que vencido el mismo se procederá a fijar la audiencia oral probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 222 eiusdem.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


En la misma fecha se libro boleta.


La Secretaria Accidental,


AGP/nvam.-