REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de agosto de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 26 de julio del 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreu, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.608, con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano Luis Alberto Viloria Duarte, mediante el cual expone en el particular primero, que el procedimiento aplicable a la presente causa es el agrario, tal y como lo solicitó la parte actora en el libelo de la demanda; en el particular segundo, la reposición de la causa por cuanto en la citación cartelaria del ciudadano Oscar Viloria, no se cumplió con el intervalo de tres (03) días entre la primera y segunda publicación; en el particular tercero, la extinción de la obligación de partir la casa señalada en el particular primero del libelo de la demanda por cuanto la misma ya no existe; y cuarto, de la existencia de un litis consorcio pasivo necesario entre el ciudadano Luis Alberto Viloria Duarte y sus hermanos, por cuanto son herederos del causante Luis Alberto Viloria. Este Tribunal, procede a pronunciarse sobre lo solicitado de la siguiente manera:
Con respecto al particular primero, este juzgado observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, quien venía conociendo esta causa, hasta la inhibición de su Juez Titular, admitió la presente demanda en auto de fecha 09 de junio del año 2.009, y ordenó el emplazamiento de los demandados, para que éstos procedieran a dar contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquel en que constara la última de la citaciones ordenadas, emplazando igualmente a que se citara por medio de edictos, a los herederos desconocidos de los extintos Alfonso Viloria y Maria de las Mercedes Duarte, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo que la acción de partición debe ser tramitada por el procedimiento especial de partición, en consecuencia, este Tribunal, ordena que la presente demanda sea tramitada por el juicio especial de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los principios rectores del Derecho Agrario, en consecuencia, se deja nulo y sin efecto todo lo actuado desde el auto de admisión inclusive, y se repone la causa al estado de admisión de la misma. Y así se decide.
Asimismo, se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá ordenar de oficio la citación de otro u otros condóminos, cuando de los recaudos presentados en el expediente se deduciere la existencia de los mismos. Y con relación al particular cuarto, este Tribunal deja establecido que el auto de admisión que haya de dictarse se debe ordenar la citación de los ciudadanos Francisco José, Milagros del Valle, Marianela, y Néstor Gerardo, por cuanto forman parte de la presente partición, para la cual se emplaza a la parte interesada a que consigne en autos la dirección de los referidos ciudadanos. Cúmplase.
Con relación a los demás particulares, este Tribunal le hace saber a la parte interesada que los mismos serán decididos en la sentencia de fondo que haya de dictarse.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.



AGP/nvam.-