EXP. 11162
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUICONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
DEMANDANTES: JESUS ANTONIO VERGARA QUINTERO, MARIA CLARA VERGARA QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO VERGARA DE MORENO, CONCEPCION DEL CARMEN VERGARA QUINTERO y RAFAEL BERNARDO VERGARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.405.570, 4.663.962, 3.271.111, 3.767.540 y 4.663.247, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.533.
DEMANDADO: MARCOS TULIO VERGARA QUINTERO, PEDRO JOSE VERGARA QUINTERO y RAUL DEL CARMEN VERGARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.058.810, 4.663.248 y 2.617.278, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS PEDRO JOSE VERGARA QUINTERO y RAUL DEL CARMEN VERGARA QUINTERO: ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, Inpreabogado Nº 51.878
SENTENCIA DEFINITIVA:
SINTESIS PROCESAL:
En fecha 13 de mayo de 2.006, este Tribunal admite y da curso de Ley a la demanda que es recibida por Distribución, contentiva del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, que intentan los ciudadanos Jesús Antonio Vergara Quintero, Maria Clara Vergara Quintero, Maria del Rosario Vergara de Moreno, Concepción del Carmen Vergara Quintero, Rafael Bernardo Vergara Quintero, en contra de los ciudadanos Marcos Tulio Vergara Quintero, Pedro José Vergara Quintero y Raúl del Carmen Vergara Quintero, todos plenamente identificados en autos.
La parte actora demanda la partición del bien mueble consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques amarillos y columnas de concreto y cabilla, techo de tabelón y rieles, piso de granito, conformada por un porche con rejas de hierro, ladrillo y tejas, seis dormitorios, una sala de recibo, dos salas adicionales, tres salas sanitarias, cocina, comedor lavandería y una pieza de deposito, esta ultima con paredes de tierra apisonada, piso de cemento y techo de zinc; que se encuentra construida sobre parte de n lote de terreno de mayor extensión, ubicado en el sector “Pueblo Arriba”, en las afuera y al Sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia del mismo nombre, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Que dicho inmueble fue adquirido por los causantes Francisco José Vergara Rivas y María Concepción Quintero de Vergara, quienes eran venezolanos y con cédulas de identidad Nos. 2.616.127 y 4.321.990, de la siguiente manera:
1) E primer lote de terreno se adquirió según documento autenticado ante el Juzgado del municipio La Mesa del estado Trujillo, el 11 de febrero de 1.943, bajo el Nº 3, y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 24 de mazo de 1.981, bajo el Nº 34, tomo 2, protocolo primero, 1º Trimestre de los libros respectivos, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PIE, la entrada de la casa de María Isabel Pirela de Barrios, defendido con cerca de pretil de piedra y separa terreno de la Sucesión de Esteban Briceño; por el COSTADO DERECHO: una piedra enterrada delante de la casa de habitación de la mencionada María Isabel Pirela de Barrios, un poquito en línea paralela de para arriba y de allí a la derecha por arriba de la casa de habitación por cerca de alambre de gallinero en línea recta hasta un cimiento que divide lado derecho, tomando de para arriba por cimiento de piedra hasta terminación que parte limites con terreno de Simón Quintero: POR LA CABECERA: Cerca de alambre que separa terreno de la Sucesión Natividad Ocanto; POR EL LADO IZQUIERDO: Cimiento de piedra volteando de para abajo hasta el primer lindero que lo separa del camino que conduce a Juan Martín.
2) El segundo lote de terreno fue adquirido conforme documento autenticado ante el Juzgado del Municipio La Mesa del estado Trujillo, el 14 de marzo de 1.994, bajo el Nº 15 y protocolizado ante la Oficina Registral ya mencionado en fecha 19 de junio de 1.980, bajo el Nº 30, Tomo 1, folios 69 y 71, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de los libros respectivos, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PIE: Cerca de alambre, que separa terreno de Francisco Vergara, el comprador, COSTADO DERECHO: cerca de alambre y la acequia inferior de regadío, que divide terreno de Simón Quintero, cabecera del cimiento del camino que conduce a Juan Martín línea recta pasando por una anfalcadura de piedra que se encuentra debajo de la casa de habitación de Débora Ocanto de Quintero y sigue a un arbolito de ubito de este a encontrar la acequia inferior y a dicha cerca, limita con terreno del mencionado Quintero, y por el COSTADO IZQUIERDO; tomando de para abajo por un cimiento de piedra hasta el primer lindero, que divide el camino público y parte de Joaquín Ocanto.
3) El tercer lote de terreno fue adquirido según documento autenticado en el Juzgado de Monte Carmelo del estado Trujillo, el día 9 de Septiembre de 1.944, bajo el Nº 16 y protocolizado ante la Oficina Registral el 4 de marzo de 1.977, bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo Primero Principal, 1º Trimestre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: POR EL PIE: cerca de alambre que separa terrenos del comprador (Francisco Vergara), COSTADO DERECHO: Cerca de alambre y las acequia inferior de regadío que divide terreno de Simón Quintero: POR LA CACEBERA: El cimiento del camino que conduce a Juan Martín, línea recta pasando por una enfalcadura que se encontraba debajo de la casa de habitación de Débora Ocanto de Quintero y sigue a un arbolito de ubito y que de éste a encontrar la acequia inferior ya dicha, limita con terreno del mencionado Quintero y COSTADO IZQUIERDO, tomando de para abajo por cimiento de piedra hasta el primer lindero, que divide el camino público.
Que estos tres (3) lotes de terreno, hoy forman una sola unidad económica y conforman un solo lote de terreno destinado a la agricultura y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE O LADO DE ABAJO, de 4.189 mts terreno que son o fueron de Robinsón Suárez Herrera, Leonardo Uzcategui y Virgilio Uzcategui; POR EL SUR: Terreno de Fautino Santiago y Ciro Santiago, ESTE O FRENTE; con el antes camino real a Juan Martín, hoy prolongación de la Avenida Bolívar de la población de la Mesa de Esnujaque, y OESTE O FONDO: parte con terreno antes de Simón Quintero hoy de Faustino Santiago y Ciro Santiago una parte y la otra parte con terreno de la Sucesión de José Tobías Vergara Trecho.
Que proceden a demandar a los ciudadanos Marcos Tulio Vergara Quintero, Pedro José Vergara Quintero y Raúl del Carmen Vergara Quintero, plenamente identificados, para que convenga o sean condenado por el Tribunal en la Partición del bien inmueble que forma una sola unidad económica dejado por los causantes Francisco José Vergara Rivas y María Concepción Quintero de Vergara, y en reconocerle a cada uno de los demandantes la parte que proporcionalmente les corresponde en lamisca y que representa el sesenta y seis por ciento (66%) de la totalidad del valor total del acervo hereditario que les corresponde, distribuida en la proporción de cuantos actúan en representación de cada uno; proporción ésta que se establece de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil; igualmente para que convengan en resar5ciles las cuotas respectivas y todos los gastos establecidos en el pasivo hereditario.
En fecha 09 de noviembre del 2.009, se llevó a efecto e acto de nombramiento de partidor recayendo el cargo en la persona del Ingeniero JHON QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.721.070, domiciliado en la ciudad y estado Trujillo, quien aceptó el cargo y el Tribunal le tomó el juramento de ley correspondiente.
En diligencia de fecha 30 de septiembre de 2.010, el Partidor designado y juramentado, ciudadano Jhon Quevedo, plenamente identificado en autos, consignó el informe de partición, el cual es agregado a los autos.
En auto de fecha 21 de enero de 2.011, el Tribunal fijó día y hora para la celebración de una reunión con la presencia de partes y el partidor, previa notificación de las mismas, a los fines de establecer con claridad las adjudicaciones de los bienes objeto de partición, y notificadas como fueron las partes, el día 18 de marzo de 2.011 se llevó a efecto dicha reunión, solicitando en dicho acto el partidor un lapso de quince (15) días de despacho para presentar un nuevo informe de partición a los fines de subsanar las omisiones detectadas, concediendo el tribunal dicho lapso.
El día 14 de junio de 2.011, el Partidor designado y juramentado en autos, Ing, Jhon Quevedo, consigna el informe de partición en el cual se estableció las siguientes adjudicaciones:
Que el valor total del bien es de: Trescientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 396.887,49) y la PARTICION será de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.098,61) para cada uno de los coherederos, y las adjudicaciones son las siguientes:
1.- Al coheredero MARCOS TULIO VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad y posesión un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351.29 mts) ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo L8, coordenadas Norte: 999669.53; Este: 312331, Punto de plano anexo L9, coordenadas Norte: 999654.26; Este: 312336.35, Puntote plano anexo D12, coordenada Norte: 999640.99, Este: 312345.07, Punto plano anexo D11, coordenada Norte: 999639.77, Este: 312353.23, Punto de plano anexo D13, coordenada Norte: 999671, Este: 312343.72 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto con una extensión de 12,86 m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 8,25m, ESTE: Con terrenos de Adriana Antonieta González Vergara en una extensión de 33,21m, y OESTE: Con muro o cimiento de piedra en una extensión de 32,05m.
2) A la coheredera ADRIANA ANTONIETA GONZALEZ VERGARA, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D13, coordenadas Norte: 999671.66; Este: 312343.72, Punto de plano anexo D11, coordenadas Norte: 99939.77; Este: 312353.23, Punto de plano anexo D10, coordenada Norte: 999638.67, Este: 312360.57, Punto plano anexo D9, coordenada Norte: 999673.90, Este: 312357.09, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto con una extensión de 13,55m, SUR: Vía de Acceso al lote en una extensión de 7.50m, ESTE: Con terrenos de Rafael Vergara en una extensión de 35.33m, y OESTE: Con terrenos de Marcos Vergara en una extensión de 33,21m.
3) A la coheredera MARIA DEL ROSARIO VERGARA DE MORENO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M. siguientes: Punto de plano anexo D2, coordenadas Norte: 999638.12; Este: 312397.26, Punto de plano anexo D1, coordenadas Norte: 999674.54; Este: 312395.84, Punto de plano anexo L5, coordenadas Norte: 999674.22, Este: 312400.57, Punto plano anexo L4, coordenada Norte: 999670.25, Este: 312420.28, Punto de plano anexo L3, coordenadad Norte: 999663.11, Este: 312401.17, Punto de plano anexo L2, coordenada Norte>: 999644.11, Este: 312402.88, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto en una extensión de 24,54 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 6,13m; ESTE: Con la vivienda principal de la sucesión en la pared lateral en una extensión de 18,90m., con la pared de fondo en una extensión y OESTE: Con terrenos de Clara Vergara en una extensión de 36,45m.
4) Al coheredero RAFAEL BERNARDO VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D9, coordenadas Norte: 999673.90; Este: 312357.09, Punto de plano anexo D10, coordenadas Norte: 999638.67; Este: 312360.57. Punto de plano anexo D8, coordenadas Norte: 999637.25, Este: 312369.00, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto en una extensión de 10.76 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 8.39m; ESTE: Con terrenos de Concepción Vergara en una extensión de 37,65m, y OESTE: Con terrenos de Adriana Antonieta González Vergara en una extensión de 35.33m.
5) A la coheredera CONCEPCION DEL CARMEN VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D7, coordenadas Norte: 999637.25; Este: 312369.00, Punto de plano anexo D8, coordenadas Norte: 999674.89; Este: 312367.79. Punto de plano anexo D5, coordenadas Norte: 999675.32, Este: 312377.24, Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999637.66, Este: 312378.09, Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto en una extensión de 9,45 m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9.09m; ESTE: Con terrenos de Jesús Vergara en una extensión de 37,67m, y OESTE: Con terrenos de Rafael Vergara en una extensión de 37,63m.
6) Al coheredero JESUS ANTONIO VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999637.66; Este: 312378.09, Punto de plano anexo D5, coordenadas Norte: 999675.32; Este: 312377.24. Punto de plano anexo D6, coordenadas Norte: 999675.32, Este: 312377.24, Punto de plano anexo D4, coordenadas Norte: 999675.51, Este: 312381354, punto de plano anexo D3, coordenadas Norte: 999637.89, Este: 312387.47,y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto en una extensión de 9,31m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9,38m; ESTE: Con terrenos de Clara Vergara en una extensión de 37,29m, y OESTE: Con terrenos de Concepcionl Vergara en una extensión de 37,70m.
7) A la coheredera MARIA CLARA VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D3, coordenadas Norte: 999675.17; Este: 312386.54, Punto de plano anexo D1, coordenadas Norte: 999674.54; Este: 312395.84. Punto de plano anexo D2, coordenadas Norte: 999638.12, Este: 312397.26, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Joaquín Ocanto en una extensión de 9,33m; SUR: Vía de acceso al lote de terreno en una extensión de 9,79m; ESTE: Con terrenos de Rosario Vergara en una extensión de 36.45m, y OESTE: Con terrenos de Jesús Vergara en una extensión de 36.45m.
8) Al coheredero RAUL DEL CARMEN VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo L13, coordenadas Norte: 999634.15; Este: 312384.49, Punto de plano anexo L12, coordenadas Norte: 999622.20; Este: 312386.14. Punto de plano anexo D16, coordenadas Norte: 999619.20, Este: 312372.27, Punto de plano anexo D15, coordenadas Norte: 999633.71, Este: 312370.99, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso al lote de terreno en un extensión de 29.36m, SUR: Con terrenos de Simón Quintero en una extensión de 28.83m; ESTE: Con terrenos de Marcos Vergara y su vivienda en una extensión de 10.23m, y OESTE: Con terrenos de Pedro Vergara en una extensión de 14.28m.
9) Al coheredero PEDRO JOSE VERGARA QUINTERO, se le adjudica en propiedad un lote de terreno que tiene una superficie de trescientos cincuenta y uno metros con veintinueve centímetros cuadrados (351,29mts2), ubicado dentro de las coordenadas U.T.M., siguientes: Punto de plano anexo D16, coordenadas Norte: 999619.20; Este: 312372.27, Punto de plano anexo L11, coordenadas Norte: 999615.88; Este: 312356.28. Punto de plano anexo D14, coordenadas Norte: 999637.58, Este: 312347.31, Punto de plano anexo D15, coordenadas Norte: 999633.71, Este: 312370.99, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso al lote de terreno en un extensión de 23.99m, SUR: Con terrenos de Simón Quintero en una extensión de 16,12m; ESTE: Con terrenos de Raúl Vergara en una extensión de 14.28m, y OESTE: Con terrenos de Pedro Vergara en una extensión de 14.28m.
En auto de fecha 20 de junio de 2.011, el Tribunal ordenó notificar a las partes por medio de boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que señalen al tribunal lo que a bien tengan en relación al informe final de partición presentado por el partidor designado y juramentado en autos, Ing. Jhon Quevedo, y notificadas como fueron estas manifestaron estar conforme con el mismo, según consta a los folios 244 al 246.
Vencido el lapso señalado para formular objeciones al informe del Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN, conforme lo estableció el Partidor en su informe definitivo presentado en fecha 14 de junio de 2.011 y que riela a los folios del 208 al 238, ambos inclusive. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m).
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.