REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de agosto de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA, en su carácter de Defensora Pública Agraria de la ciudadana ELIZAVETT OVONE BRICEÑO MOLINA, parte demandada, mediante la cual manifiesta al Tribunal, que de una revisión realizada al expediente, se observa que no se cumplió con la citación cartelaria, específicamente con la fijación del cartel de citación en la morada de la demandada de autos, razón por la que solicita se reponga la causa a dicho estado.
Este Tribunal a los fines de proveer, observa que efectivamente una vez agotada la citación personal, sin que se hubiese podido citar a la demandada, se procedió a ordenar en auto de fecha 10 de enero del presente año, la citación por carteles a tenor de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que se publiquen dos carteles en dos diarios de circulación local, con intervalo de tres (03) entre casa publicación, asimismo, prevé que se fije un cartel en la cartelera del Tribunal y otro sea fijada por el secretario en la morada del Tribunal; en tal sentido este Tribunal observa que ciertamente se omitió ordenar la fijación del cartel ordenado en la morada de la demandada, es así como debe entenderse que no fue agotada debidamente la citación de la parte demandada, para poder proceder al nombramiento de defensor ad litem, y como quiera que la citación conforme lo previsto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es formalidad necesaria para la validez del juicio, resulta forzoso concluir, que los actos sucesivos a tal omisión se encuentran viciados de nulidad, y así se declara. En consecuencia y conforme a lo previsto en los artículos 206, 208, 215 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se deja nulo y sin efecto todo lo actuado luego del 02 de febrero del presente año, oportunidad en la que fue realizada la última actuación respecto a la publicación y fijación en cartelera de dichos carteles, omitiéndose la fijación en la morada, como requisito necesario para que transcurrieran los lapsos correspondientes; y en consecuencia se repone la presente causa al estado de que se fije dicho cartel, y se deje constancia de tal actuación. Y así se decide.
En ese orden de ideas, se advierte que las actuaciones anteriores a dicha fecha se tienen como válidamente realizadas, y que el presente auto es un complemento del de fecha 10 de enero de 2011, En consecuencia se ordena librar otro ejemplar del referido cartel, para que se proceda por secretaría a realizar la fijación del cartel dirigido a la demandada en su morada, a tenor de lo establecido en el artículo 223 eiusdem. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libró cartel para ser fijado en la morada de la demandada.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh