...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de agosto de 2.011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 26 de julio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Zuleida Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna escrito de transacción celebrado por las partes, autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza del estado Trujillo, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano Misael Fonseca Tapias reconoció y aceptó que en fecha 15 de noviembre del 2.002, celebró un contrato verbal de medianería con la demandante de autos, ciudadana Melva Rudith Ojeda Briceño, y que en dicho contrato ambas partes convinieron en que el demandado de autos podía criar su ganado en la hacienda propiedad de la parte actora, ubicada en el sector Cheregüe, jurisdicción de la parroquia Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo, debidamente especificada en autos.
Asimismo, el demandado aceptó y reconoció que la parte actora le permitió que sus animales pastaran en los pastizales de la hacienda y a cambio él le cancelaba la mitad de las ganancias que obtenía de la leche extraída de los animales y de la venta de los mismos.
Igualmente, el demandado aceptó y reconoció que en el mes de noviembre del año 2.008, vendió 10 reses de las que criaba a medias con la demandante de autos, y no le canceló el 50% que le correspondía. Asimismo, reconoció que no le canceló el 50% de lo que le generaba la obtención de las reses criadas en medianería.
De igual manera, el demandado reconoció que en el mes de julio del año 2.010, procedió a llevarse las 18 reses criadas en la propiedad de la parte demandante, sin cancelarle el 50% que le correspondía a la demandante.
Asimismo, el demandado ciudadano Misael Fonseca Tapias, ofreció cancelarle a la ciudadana Melva Rudith Ojeda Briceño, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), en dinero en efectivo, por concepto de pago de daños y perjuicios derivado del incumplimiento de contrato de medianería celebrado entre ellos. En ese mismo acto, la demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado de autos.
Y por ultimo, ambas partes declararon en ese acto que nada se adeudan ni por ese ni por ningún otro concepto, y acordaron solicitar al Tribunal proceda a homologar la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada, para que declare terminada la presente causa y archive definitivamente el presente expediente.
Visto lo acordado por las partes en el referido documento, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo:
En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y siendo que las apoderadas judiciales de la parte actora están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, según poder que corre inserto al folio 08, y el demandado se encuentra asistido de abogado, el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/nvam.-