JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 604/2.011.
En fecha 15 de Abril de 2.011, se recibió la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por declinación de competencia, la cual fue incoada por el ciudadano: DANIEL SEGUNDO CABALLERO CRESPO, contra la EMPRESA MERCANTIL UNISEGUROS, asistido por la abogada NORKIS CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 90.247, se le dio entrada y se acordó su revisión; en fecha 26 de abril de 2.011, se admitió la misma y se ordenó Emplazar a la demandada en la persona de su Representante Legal, para que compareciera por ante el Despacho de este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a fin de dar contestación a la demanda.
Por cuánto se observa que en el libelo de demanda no se indica la dirección de dicha empresa, se instó a la parte demandante a indicar la dirección de la empresa demandada y hasta la presente fecha han trascurrido mas de 30 días sin que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo requerido y no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil once.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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