JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201° y 152°
SOLICITUD N° 2.021-2.011.
SOLICITANTE: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, mayor de edad, de oficios propios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.270.946, con residencia en el Caserío La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: JOSE A. GONZALEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.540, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.008.925, fallecido ab-intestato en la casa de habitación de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, ubicada en el Caserío La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 03 de Junio de 2.010.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 38, folios 31 y su vto., Año 2.010.-
Vista la partida de nacimiento de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, Nº 232, folio 58 vto, Año: 1.936, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Vista la partida de nacimiento del extinto: CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, Nº 16, folio 4 vuelto, Año: 1.930, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo.-
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ANA NOBELIA FERNANDEZ y JUANA RAFAELA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.689.156 y V-9.066.719, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Boyaca, con Avenida Libertad, y la segunda en el Sector Mocuche del Caserío La Playa, ambos de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, y a su hermano: CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ; que saben y le consta que FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ es la hermana sobreviviente del difunto CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, y que dicha ciudadana es la única hermana sobreviviente y no tuvo hijos comprobados, que les consta lo declarado por que conocieron al extinto CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, y a la señora FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, como su única hermana.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 16 de Junio de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión. En fecha 07 de Julio de 2.011, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 28 de Julio de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: FRANCISCA RAMONA DELGADO BENITEZ, mayor de edad, de este domicilio, de oficios propios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.270.946, en su condición de hermana, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: CELSO ANTONIO DELGADO BENITEZ, quien falleció en fecha 03 de Junio de 2.010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 38, folios 31 y su vto., Año 2.010. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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