JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
SOLICITUD N° 2.035-2.011.
SOLICITANTE: IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.312.861, domiciliada en la calle Principal de Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en representación de su padre HUMBERTO MANZANILLA, y de sus hermanos HUMBERTO DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, JUDY MARIA MANZANILLA RODRIGUEZ, RAMON IGNACIO MANZANILLA RODRIGUEZ, BLACINA COROMOTO MANZANILLA DE GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA MANZANILLA RODRIGUEZ, NOIRA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ y WILLIAN DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 992.638, 5.783.428, 5.787.616, 5.792.021, 5.792.020, 8.723.540, 11.133.509, 11.133.508 y 16.651.552, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAFAEL ENRIQUE PACHECO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.345.855, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.400, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus BLASINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MANZANILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Campo Lindo, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.684.236, fallecida ab-intestato, en fecha 20 de Marzo de 2.010, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 189, del Año 2.010, e inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 08, folio 09, del año 2.010; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MANZANILLA y BLACINA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 56 del año 1.963, Inserción N° 38; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 95 del año 1.963; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 181 del año 1.964; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDY MARIA MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 309 del año 1.965; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON YGNACIO MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 153 del año 1.967; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLACINA COROMOTO MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 139 del año 1.968; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 174 del año 1.969; Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 5 del año 1.971; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOIRA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 178 del año 1.972 y Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILIAN DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 101 del año 1.982 .-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, EMILIO JAVIER PEREZ LUCENA y FLOR DE MARIA CASTILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.407.292, 18.034.953 y 3.267.161, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: HUMBERTO MANZANILLA, HUMBERTO DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, JUDY MARIA MANZANILLA RODRIGUEZ, RAMON IGNACIO MANZANILLA RODRIGUEZ, BLACINA COROMOTO MANZANILLA DE GONZALEZ, IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ, GLADYS JOSEFINA MANZANILLA RODRIGUEZ, NOIRA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ y WILLIAN DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ desde hace mucho tiempo, que igualmente conocieron en vida a la ciudadana BLASINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MANZANILLA y les consta que falleció a los setenta años en el Hospital de Valera, Estado Trujillo y manifestaron que saben y les consta que la nombrada causante tuvo un esposo de nombre HUMBERTO MANZANILLA así como también nueve hijos y que son los únicos y universales herederos; igualmente manifestaron que saben y les consta que la nombrada causante no otorgó testamento, lo que les consta porque siempre han sido vecinos.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario El Tiempo en fecha 03 de Agosto de 2.011 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HUMBERTO MANZANILLA, Cédula de Identidad N° V-992.638, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos IRIS SORAIDA MANZANILLA RODRIGUEZ, HUMBERTO DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ, JUDY MARIA MANZANILLA RODRIGUEZ, RAMON IGNACIO MANZANILLA RODRIGUEZ, BLACINA COROMOTO MANZANILLA DE GONZALEZ, GLADYS JOSEFINA MANZANILLA RODRIGUEZ, NOIRA DEL CARMEN MANZANILLA RODRIGUEZ y WILLIAN DE JESUS MANZANILLA RODRIGUEZ, Cédulas de Identidad Nos. V-10.312.861, 5.783.428, 5.787.616, 5.792.021, 5.792.020, 8.723.540, 11.133.509, 11.133.508 y 16.651.552, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLASINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MANZANILLA, quien falleció en fecha 20 de Marzo de 2.010, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, N° 189, del Año 2.010, e inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el N° 08, folio 09, del año 2.010. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil once.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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