Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE CAÑIZALES.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 624-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 06 de Julio de 2.011, formulada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE CAÑIZALES, a favor de su hijo, contra el ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), más los gastos por medicinas, ropa y calzado.-
En fecha 07 de Julio de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 15 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 20 de Julio de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, manifestó lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, porque no tengo trabajo fijo”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que no habiendo manifestado ni probado el demandado, el motivo de su negativa a fijar la obligación de manutención para su hija, se supone que tiene los recursos suficientes para proveer lo necesario para su crianza, igualmente la demandante no demostró cual era la dependencia laboral o ingresos del demandado, por lo que la cantidad a fijar no puede ser la solicitada sino una menor.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN MONTILLA DE CAÑIZALES, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ANTONIO CAÑIZALES MONTAÑA, deberá pasar a su hijo, más la cantidad de SETENCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil once- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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