JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº. 2.317-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ROGELIO ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión ú oficios vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.704.455, domiciliado en el Sector La Elba, Calle La Inos, casa S/Nº, cerca de la casa de las Franelas “Palafitos”, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina y por cuanto la beneficiaria del presente procedimiento es una niña especial, ofreció estar pendiente con los pañales de la misma; todo lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la madre actora, ciudadana: CIRIA MARLENE CASTELLANOS TERÁN, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.633.882, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, Calle 2da, Casa Nº 19, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina y a estar pendiente de los pañales de la beneficiaria de autos, todo como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSIBEL DEL VALLE FERNÁNDEZ CASTELLANOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-90-0060231373, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.317-2.009.-








SSC/YFM/rb