REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201º y 152°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.521-2011.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Docente, teléfono celular Nº 0426-5735781, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.835.542, domiciliada en el Sector Valle Verde II, Segunda Sabana, Calle La Principal, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
NESTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, teléfono celular Nº 0414-7540547, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.258.243, domiciliado en el Sector La Sabanita, Vía Tostós, específicamente detrás del Galpón donde funciona CAFÉ MOMOY, Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: ANA VALENTINA MORENO VERGARA.-
SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha siete (07) de julio de dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Docente, teléfono celular Nº 0426-5735781, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.835.542, domiciliada en el Sector Valle Verde II, Segunda Sabana, Calle La Principal, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Aumento Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bono de Fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que puedan presentar, a favor de: ANA VALENTINA MORENO VERGARA, por el padre ciudadano: NESTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, teléfono celular Nº 0414-7540547, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.258.243, domiciliado en el Sector La Sabanita, Vía Tostós, específicamente detrás del Galpón donde funciona CAFÉ MOMOY, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio veintiuno (21), cursa copia de la Partida de Nacimiento de ANA VALENTINA MORENO VERGARA.-
Al folio veintidós (22), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio veintitrés (23).-
Al folio veinticuatro (24), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 18-07-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio veinticinco (25).-
En fecha 25 de julio de 2011, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presentes la parte demandante, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, y en esa misma fecha compareció el demandado y dio contestación a la demanda y ofreció la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales no fueron aceptado por la ciudadana: ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ.-


MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de ocupación u oficios Docente, teléfono celular Nº 0426-5735781, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.835.542, domiciliada en el Sector Valle Verde II, Segunda Sabana, Calle La Principal, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bono de Fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes, útiles escolares y otros gastos que puedan presentar, para su hija: ANA VALENTINA MORENO VERGARA, que le debe suministrar su padre ciudadano: NESTOR JOSÉ MORENO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, teléfono celular Nº 0414-7540547, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.258.243, domiciliado en el Sector La Sabanita, Vía Tostós, específicamente detrás del Galpón donde funciona CAFÉ MOMOY, Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo; y quien es propietario de “INVERSIONES K´FE”, oficina ubicada frente al CAFÉ MOMOY.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda y ofreció para su hija ANA VALENTINA MORENO VERGARA la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser la niña: ANA VALENTINA MORENO VERGARA hija del demandado de autos, por cuanto se demostró la relación filial en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ELIANA CAROLINA VERGARA FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos; en representación de su hija ANA VALENTINA MORENO VERGARA, contra el padre de la misma, ciudadano: NESTOR JOSÉ MORENO, identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre NESTOR JOSÉ MORENO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, y mediante depósitos en cuenta bancaria, que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, Agencia Boconó y el demandado deberá consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-______.-
La Secretaria,