JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº. 1.298-2.003.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: BERNARDINO ANTONIO TERÁN MARÍN, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, casado, de profesión ú oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.086, domiciliado en los Pantanos, Sector La Granja, detrás de la Escuela Técnica Agropecuaria Dr. Eusebio Baptista, cerca de un kiosco de color verde, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Julio del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), MENSUALES, para un total de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ROSAURA COROMOTO CÁCERES DE VALLADARES, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, casada, de profesión ú oficios Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.370.579, domiciliada en Los Pantanos, Sector La Granja, casa N° 77, específicamente detrás de la Escuela Técnica Agropecuaria Dr. Eusebio Baptista, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: BERLUZ ROSTIBITH TERÁN CÁCERES (beneficiaria), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: BERLUZ ROSTIBITH TERÁN CÁCERES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-99-0010050088, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 1.298-2.003.-
SSC/YFM/bb
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