REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dos (02) de agosto de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BETANIA COROMOTO MARQUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada de en el Sector Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.915, asistida para este acto por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 53.198, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSÉ ANDRES GIL DURAN, CARLOS LUIS MARQUEZ, ANGELA ROSA MARQUEZ, JOSÉ LUIS VALLADARES MARQUEZ, PETRONIO JOSÉ VALLADARES MARQUEZ, RUBEN DARIO VALLADARES MARQUEZ, YOANA COROMOTO GIL MARQUEZ, YUSMARY ELENA GIL DE DURAN, YULEIMA DEL CARMEN GIL MARQUEZ y JOSÉ ANDRES GIL MARQUEZ, y a su persona de la extinta MARÍA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GIL, quien falleció Ab-Intestato el día 22 de noviembre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 32, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: JUANA MARIA HIDALGO FERNANDEZ y LUIS ALFREDO TORRES VENEGAS, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: MARÍA DE LA CRUZ MARQUEZ DE GIL, a los ciudadanos: JOSÉ ANDRES GIL DURAN, CARLOS LUIS MARQUEZ, ANGELA ROSA MARQUEZ, JOSÉ LUIS VALLADARES MARQUEZ, PETRONIO JOSÉ VALLADARES MARQUEZ, RUBEN DARIO VALLADARES MARQUEZ, YOANA COROMOTO GIL MARQUEZ, YUSMARY ELENA GIL DE DURAN, YULEIMA DEL CARMEN GIL MARQUEZ, JOSÉ ANDRES GIL MARQUEZ y BETANIA COROMOTO MARQUEZ DE HIDALGO en su condición de conyugue e hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2011.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 171-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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