JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº. 1.767-2.006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: GENRI DE JESÚS BENCOMO RANGEL, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, de profesión Agricultor y Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.429, domiciliado en el Sector La Joya de Román, La Sabanita, Casa S/N°, frente a las Residencias, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Julio del año en curso, a través de su Apoderada Judicial, Abogada: THAMARA VILORIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.953, ofreció la cantidad adicional de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), MENSUALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MILEYDY YOHANA BRICEÑO PALENCIA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.954, domiciliada en la Urbanización Villas Marianas, Calle N° 2, Terraza 4, casa N° 57, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: RUBEN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO (beneficiario), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: RUBEN EDGARDO BENCOMO BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-98-0010006178, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 1.767-2.006.-


SSC/YFM/bb