REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Visto la diligencia cursante al folio siete (07) suscrito por el Abogado en ejercicio: VLADIMIR A. CASTELLANO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.466, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración y parte Demandante en la presente causa y la ciudadana: YOLANDA ASCANIO ESPINOZA, asistida en este acto por el Abogado: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.388; mediante la cual solicitan sea dejada sin efecto la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías, por cuanto la demandada ha cancelado la totalidad de lo demandado e igualmente solicitan el desglose del expediente previa certificación correspondiente y le sea entregada la Letra de Cambio que se encuentra en resguardo del Tribunal.- Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se acuerda igualmente la entrega de la Letra de Cambio original objeto de la demanda que se encuentra en el Archivo de este Tribunal, así como también el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido practicada en fecha 21-06-2011, ofíciese al ciudadano: LORENZO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, como Depositario Judicial, a los fines de que se haga entrega a la ciudadana: YOLANDA ASCANIO ESPINOZA, los bienes muebles que fueron embargados y que se encuentran bajo su guarda y custodia.-
La Jueza Temporal, La Secretaria,

Abg. Soraya Soler Cuevas Abg. Yonely Fernández Mejía



En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se entregó la Letra de Cambio y se ofició bajo el N° 3220-911.-



La Secretaria,

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación de Convenimiento
Expediente Mercantil N° 2.897-2011