REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000054
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.636.563, domiciliado en la Calle Monseñor Jáuregui, Casa N° 5-72, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.939.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.992.108, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Trujillo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 07-06-2011.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercida por el ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS, representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.939, contra sentencia de fecha 07 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS contra: el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Presidente de la Junta Directiva, ciudadano: OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, en fecha veinticinco (25) de Julio del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante apelante, ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILLA BASTIDAS, representado judicialmente por su Apoderado Judicial Abogado: FERNANDO GREGORIO APONTE GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.939, contra sentencia de fecha 07 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SUGHEY TORREALBA

En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SUGHEY TORREALBA
AV/alr.-