REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000055
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.026, domiciliado en el Sector Las Llanadas de Monay, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GRACIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.618 y 28.008 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA “LA VENETA” S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.855.549.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 09-06-2011.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abogada MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada AGROPECUARIA “LA VENETA” S.A., representada legalmente por el ciudadano: GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, contra sentencia de fecha 09 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: JOSE GREGORIO VIELMA contra: la AGROPECUARIA “LA VENETA” S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano: GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veintisiete (27) de Julio del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SUGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia ni por si ni por medio de Apoderada Judicial, de la parte demandada Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del presente asunto, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada apelante: AGROPECUARIA “LA VENETA” S.A., representada legalmente por el ciudadano: GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada ciudadano: MAYROBIS QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, contra sentencia de fecha 09 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/alr.-
|