REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2011-000286
PARTES ACTORA: DANNY JOSÉ BALZA GIL
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL O EMFERMEDADES OCUPACIONALES

En el día hábil de hoy, 10 de AGOSTO de 2011, siendo las 10:50 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, DANNY JOSÉ BALZA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.869.909, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Turagual, Sector la Trinidad, calle principal, casa sin numero, Valera. Estado Trujillo. asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 158.277,, Y la parte demandada empresa mercantil: “PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A”, en la persona de su representante legal Ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.233.751, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo; cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo estatutario consta en asamblea ordinaria de accionistas del 19 de Noviembre de 2008,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 40, tomo 255-A- Sdo, designación como director principal que consta de asamblea en asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el No. 24, tomo 41-A- SDO,por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE , de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.752, quien presenta poder original ad effectus videndi y copia para que previa certificación en autos le sea devuelto el instrumento poder original y agregado en autos el certificado, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, las partes solicitaron a la Jueza dejar sentado en el acta las exposiciones mas relevantes respecto a lo solicitado por la demandante en el libelo de la demanda y lo expuesto por la demandada en el presente caso, visto lo solicitado por las partes la jueza le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, DANNY JOSÉ BALZA GIL, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: En la exposición de los hechos de mi libelo de manifesté al tribunal, que Inicie la prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el dieciocho (18) de abril del año 2005, en la Agencia de “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, en la “Agencia Valera”, ubicada en la Avenida El Cementerio, sector Los Bambúes, La Floresta, Galpón de Pepsi-Cola, Valera, Estado Trujillo. Que tenía un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de OBRERO GENERAL y su trabajo consistía en manipular, cargar y descargar los productos elaborados por la empresa, dentro de las instalaciones de la empresa. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, día 14 de Junio de 2011, con un tiempo real de servicio de seis (06) años, un (01) mes y veintiocho (28) días. Que devengó un último salario diario básico de Ochenta y Nueve Bolívares con 60/100 (Bs.89,60) y un último salario diario integral de Ciento Ochenta Bolívares con 29/100 (Bs.180,29). Que en fecha treinta (30) de junio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEISBOLÍVARES CON 58/100 (Bs.18.476,58). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una rectificación lumbar, lumborización de S1, discopatía degenerativa L5-S1 centro lateral izquierda con compresión radicular, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 85/100 (Bs.65.805,85) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), para un total demandado de TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 85/100 (Bs.315.805,85).SEGUNDA le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE, quien expuso:” LA DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, afirma que no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir EL DEMANDANTE.” TERCERO: analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso: “No obstante lo anterior, he llegado al presente acuerdo conciliatorio con la DEMANDADA, Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, ello con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia, acordamos, libres de todo apremio y plenamente conscientes de nuestros derechos e intereses, el acuerdo conciliatorio es el siguiente: como parte DEMANDANTE recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción de la parte DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 31/100 (Bs.204.382.31), cantidad esta que no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna; dicho monto lo recibo mediante cheque con las siguientes características: un (01) Cheque signado con el N° 00099809, de fecha 20 de Junio de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada a favor de EL DEMANDANTE DANNY JOSÉ BALZA GIL, plenamente identificado. CUARTA: declaro que Como quiera que este acuerdo conciliatorio celebrado con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, satisface plenamente la realidad de los hechos y lo establecido en la ley, LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, por tal razón manifiesto Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente acta, se encuentra lo que me podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda por EL DEMANDANTE, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. QUINTA: reconozco como DEMANDANTE, que LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. SEXTA: declaro que nada más me corresponde, ni quedo por reclamar a LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados y demandados en el libelo de la demanda que contiene la presente causa, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEPTIMA: Declaro en este acto que desisto de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, donde se encuentran estos mismos conceptos. E igualmente me obligo a realizar cualquier manifestación que me fuera solicitada por LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Con el PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y RECIBO DEL PRESENTE CHEQUE declaro que la Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por mis servicios prestados a esa empresa; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada la Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DANNY JOSÉ BALZA GIL,, plenamente identificado en autos, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:20.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS