REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil once
201 y 152

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000262
PARTE ACTORA: LILIANA LOPEZ
Apoderado DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON PARTES DEMANDADAS: EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA, (EDIMA C.A), en la persona de su representante legal ELIO MARCACCIO BAGAGLIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, 11 de julio de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 11 de julio de 2011; presentado por la ciudadana LILIANA LOPEZ, titular de la cedula Nº V.-9.790.598, por medio de su Apoderado Judicial Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 53.027, contra la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANONIMA, (EDIMA C.A), cuyo representante legal es el ciudadano: ELIO MARCACCIO BAGAGLIA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.370.926, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS, ordeno mediante auto, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 4° y 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
“Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”: a) Establecer claro el horario de trabajo; en el sentido de indicar cuando trabajaba de lunes a viernes y cuando trabajaba de lunes a jueves; b) indicar cual era la obra o tramo que tenia asignado para hacer las labores; c) Indicar que desconoció la empresa; el monto solicitado o la relación laboral. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. UNICO: Ampliar el domicilio de la demandante, indicándolo con exactitud de ser posible con referencias de sitios. Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.

En fecha 2 de agosto de 2011, mediante diligencia según corre inserto en autos al folio 28. el apoderado judicial de la demandante abogado IVAN ALEXIS VENEGAS, inscrito en I.P.S.A bajo el No 53.027, se dio por notificado de la orden de subsanación del libelo de la demanda, según facultades otorgadas en el poder, la cual corre inserto al folio 13, comenzando correr al día hábil siguiente dos días hábiles de despacho para la subsanación ( 3,4 de agosto de 2011), dentro de esos dos días de despacho la parte demandante no subsano el libelo de la demanda ni por si, ni por medio de apoderado judicial; ahora bien en fecha 5 de agosto de 2011, según corre inserto al folio 30, según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación del Trabajo la parte demandante consigna escrito de subsanación.
Ahora bien establece en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo siguiente:

“Artículo 124. …omissis…En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. …omissis…”

Y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: EXTEMPRANEO escrito de subsanación consignado en fecha5 de agosto de 201.SEGUNDO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 8 de agosto de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. MERLI CASTELLANOS