REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000265
PARTE ACTORA: SANTOS ELADIO CHIRINOS LUCENA, EDDI ENRIQUE GUDIÑO y SALVADOR SEGUNDO VILORIA LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: Empresa ADMICOND, en la persona de su representante legal JESUS ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEXI BERRIOS DE ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 8 de AGOSTO de 2011, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: SANTOS ELADIO CHIRINOS LUCENA, EDDI ENRIQUE GUDIÑO y SALVADOR SEGUNDO VILORIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.297.043,9004745 y 17391176, respectivamente plenamente identificado en autos, Contra Empresa ADMICOND, representada legalmente por el ciudadano: JESUS ALVAREZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: Las partes demandantes identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada Empresa ADMICOND, representada legalmente por el ciudadano: JESUS ALVAREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; se deja constancia que estuvo presente la procuradora de trabajadores abogada TERESITA VARELA M. inscrita en i.p.s.a bajo el No 129.109, quien manifestó que no tenia poder para representar a los demandantes. Seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS