REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2009-000468

PARTE DEMANDANTE: LORENZO UZCATEGUI.
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NINKAR 13, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia la última actuación dentro del mismo ocurrió el día dos (02) de julio (07) de 2010 la cual correspondió a la constancia de entrega de cartel para publicar por la prensa cursante al folio 45 al ciudadano demandante LORENZO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N- 6.014.019. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada haya presentado el cartel publicado en la prensa tal como le fue acordado conforme al auto de fecha 30/06/2011, y sin que hubiere impulsado el proceso, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del Código Civil. No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal al primer (01) días del mes de agosto (08) del 2011 siendo las 10:35 a.m.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz