REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000238
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO SANTANA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: MULTICINE VALERA PLAZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY
En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2011, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante LUIS GERARDO SANTANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 13.926.400, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito al IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada MULTICINE VALERA PLAZA, C.A en este acto representada por su apoderada judicial Abg. MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.230, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa y de depuradas los montos y conceptos que por la cantidad de Bs. 10.000,00 que la parte demandada ofrece al demandante con el fin de finalizar el presente proceso que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, interese sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnización de antigüedad, salarios caídos y beneficio de alimentación pagaderos en este acto mediante cheque por un monto de Bs. 10.000,00 del banco BANESCO a nombre de Luís Gerardo Santana, N- de cheque 11797067 de la cuenta N- 0134-0371-69-3711035825 de Multicine Valera Plaza C.A., en este estado la parte demandante esta de acuerdo con el resultado del estudio en mesa, conforme y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. En este acto el demandante recibe el cheque presentado. Conforme se lee y firman terminándose la audiencia preliminar siendo las 1:55 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellano
El Demandante Abg. Asistente del Demandante
Apoderada Judicial de la Demandada
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